La AEPD ha cambiado su anterior criterio, indicando que salvo que exista una ley que autorice el control horario y de acceso por medios biométricos no es suficiente el mero consentimiento del trabajador para utilizar este tipo de mecanismos para el control horario.
El 23 de noviembre de 2023
se ha publicado por la AEPD una nueva “Guía sobre los Tratamientos de control
de presencia mediante sistemas biométricos”, fijando los criterios de la
utilización de datos biométricos (huella digital o reconocimiento facial) para
el control de acceso y horario de los trabajadores.
En este sentido la AEPD ha cambiado su anterior criterio,
indicando que salvo que exista una ley que autorice el control horario y de
acceso por medios biométricos, (en este caso, el Estatuto de los Trabajadores
nada estipula al respecto), no es suficiente el mero consentimiento del
trabajador para utilizar este tipo de mecanismos para el control horario, salvo
que se justifique tanto por la finalidad prevista (control de acceso y
horario), como por la proporcionalidad del mismo (que dicho control biométrico,
ocasione más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros
bienes o valores en conflicto).
Es
por ello, que recomendamos, que a raíz de este nuevo criterio se paralice el
control de acceso y horario por medios biométricos hasta realizar un nuevo
control técnico y legal de dicha medida, atendiendo a las particularidades de
los negocios de cada uno de nuestros clientes.
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