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Control de acceso y horario por datos biométricos

Control de acceso y horario por datos biométricos

La AEPD ha cambiado su anterior criterio, indicando que salvo que exista una ley que autorice el control horario y de acceso por medios biométricos no es suficiente el mero consentimiento del trabajador para utilizar este tipo de mecanismos para el control horario.


El 23 de noviembre de 2023 se ha publicado por la AEPD una nueva “Guía sobre los Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”, fijando los criterios de la utilización de datos biométricos (huella digital o reconocimiento facial) para el control de acceso y horario de los trabajadores.    


En este sentido la AEPD ha cambiado su anterior criterio, indicando que salvo que exista una ley que autorice el control horario y de acceso por medios biométricos, (en este caso, el Estatuto de los Trabajadores nada estipula al respecto), no es suficiente el mero consentimiento del trabajador para utilizar este tipo de mecanismos para el control horario, salvo que se justifique tanto por la finalidad prevista (control de acceso y horario), como por la proporcionalidad del mismo (que dicho control biométrico, ocasione más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto).    


Es por ello, que recomendamos, que a raíz de este nuevo criterio se paralice el control de acceso y horario por medios biométricos hasta realizar un nuevo control técnico y legal de dicha medida, atendiendo a las particularidades de los negocios de cada uno de nuestros clientes.    


Para cualquier duda, por favor poneos en contacto con nosotros en el siguiente correo electrónico lopd@indalweb.net